REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo del 2.009
199º y 150º
SOL. N°. 5.469
SOLICITANTE: JUAN JOSE SALAZAR MARTINEZ, titular de la
Cédula de Identidad N°. 6.953.826.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Color: Beige; Año: 1980; Placas: 025-BAR; Serial Motor: CAV210469; Serial Carrocería: C16DAA210469; Uso: Carga; Clase: Camión; Tipo: Plataforma, y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSE ORDOSGOITTE MILLAN Y JOSE LUIS FIGUERA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.796.086 y 5.859.358, respectivamente, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JUAN JOSE SALAZAR MARTÍNEZ, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Treinta (30) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.-
Sol. N°.5.469.-