REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
Sol. N°. 5.431
SOLICITANTE: ÁNGEL NUNCIO OBANDO ROJAS, titular
De la Cédula de Identidad N° 564.494.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL NUNCIO OBANDO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 564.494, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CAROL MUZIIOTTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.255.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.677 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: CHEVROLET: MODELO-AÑO 1.981. COLOR: AZUL CLARO METÁLICO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV114548, SERIAL DE MOTORES ANTERIORES: 4BV-114548, IBD428056; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: C6U166805; CLASE: AUTOMOVIL; USO: ALQUILER LIBRE; PLACA ANTERIOR: FBE-850; PLACA ACTUAL: 188-016-SU, PESO: 1635 KILOS, CAPACIDAD: 6 puestos, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEONEL HENRÍQUEZ y EDUARDO RAMÓN VIZCAÍNO VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.876.096 y 1.461.300, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ÁNGEL NUNCIO OBANDO ROJAS, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Sol. N° 5.431.
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