REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo del 2.009
199º y 150º
SOL. N°. 5.425.
SOLICITANTE: LEONEL OSWALDO AGUILERA RONDON, titular de la
Cédula de Identidad N°. 12.909.249.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
(Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEONEL OSWALDO AGUILERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.249, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Tribunal le da entrada en los Libros respectivo y el curso legal correspondiente asignándole el Nro. 61.297 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), sobre un del Vehiculo con las siguiente Características: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3EG-23509; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindro; AÑO: 1984; MARCA: Ford; MODELO: F-350; COLOR: Rojo Escarlata; CLASE: Camión; TIPO: Estaca con Cachucha; USO: Carga, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSÉ RAFAEL AGUILERA RONDON y CARMEN CECILIA RAMÍREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de con domicilio en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.935.885 y 11.011.117, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), suficiente a favor del ciudadano LEONEL OSWALDO AGUILERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.249, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. N°. 5425.-
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