LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.476.

DEMANDANTE: MARLYN DEL CARMEN SUMAVILA
FUENTES y ELEAZAR SANVICENTE
RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 12.909.572 y 5.907.521,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Con domicilio en Nueva Guiria de la Ciudad de
Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de Marzo del 2009, comparecieron los ciudadanos: MARLYN DEL CARMEN SUMAVILA FUENTES y ELEAZAR SANVICENTE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.909.572 y 5.907.521, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ELAIZA ANGÉLICA CARREÑO YANCEL, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.790 y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio y signada con el N° 46 de los Libros de Registro de Matrimonio llevado por esa Prefectura, y la cual corre inserta al folio Dos (02) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la el Sector Nueva Guiria de la Ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, y que desde aproximadamente Cinco (05) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Marzo del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MARLYN DEL CARMEN SUMAVILA FUENTES y ELEAZAR SANVICENTE RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: MARLYN DEL CARMEN SUMAVILA FUENTES y ELEAZAR SANVICENTE RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio y signada con el N° 46 de los Libros de Registro de Matrimonio llevado por esa Prefectura.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.




SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.476.