REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Mayo del 2.009.
199° Y 150°

Exp. N° 15.811.


DEMANDANTE: PEDRO FLORENCIO RAMÍREZ RAMÍREZ,
Titular de la Cedula de Identidad Nro: 10.220.498,
En su carácter de Presidente de la Empresa:
SATURNO PUBLICIDAD C.A, Inscrita en el
Registro Mercantil llevado por este Juzgado bajo el
N° 76, folios 544 al 552, Tomo 1-A, Cuarto
Trimestre de fecha 16-11-2.005.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: EMISORA RADIAL “MISTICA 106.5 FM,
Inscrita en el Registro Mercantil llevado por este
Juzgado bajo el N° 61, folios 354 al 361, Tomo 1,
Segundo Trimestre del año 2.006. Representada
Por su Presidente: TULIO DE JESUS OTERO
SOSA, Titular de la Cedula de Identidad N°
8.870.243.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Transacción presentado por los ciudadanos: TULLIO DE JESÚS OTERO SOSA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.870.243, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MISTICA FM 106.5 C.A, parte demandante en el presente juicio, asistido por los abogados en ejercicio MARCOS DETTIN CABRERA y MARILYN DETTIN CABRERA, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 93.463 y 119.936 respectivamente, y por la parte demandada ciudadano: PEDRO FLORENCIO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.220.498, asistido del abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.733, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo vista la copia consignada del cheque N° 53000891 del Banco Mi Casa, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.

Exp. Nro. 15.811
SGDM/Atm/dr.