JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 91- 2009- D
EXPEDIENTE N° 09799
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2009, la Ciudadana: JERMARIS JOSE CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.174.741, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicitó de este Tribunal, la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, bajo el N° 133 del año 1.979.- Asimismo manifestó que para la fecha de su nacimiento 29 de Mayo del año 1.979, aparece su nombre escrito de la siguiente manera: GERMARIS, siendo lo correcto, JERMARIS JOSE CASTILLO DIAZ..-
Produjo junto con la solicitud, Copia fotostática de su cédula de identidad, y Partida de Nacimiento expedida, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaría al CIUDADANO PREFECTO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE Y AL CIUDADANO REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que se corrija el siguiente error: Donde dice GERMARIS JOSE CASTILLO DIAZ: Debe decir JERMARIS JOSE CASTILLO DIAZ.- Así se decide
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y PUBLÍQUESE EN PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del 2009.-Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA
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DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA TITULAR
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 04-05-2009, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.) y, previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA TITULAR
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXPEDIENTE N° 09799
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL// ddmm
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