REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N° 09795
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
Cumaná, 04 de Mayo de 2009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos MANZUL GREGORY ZURITA BRITO Y ANGELA MARIA PEREZ DOMINGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.376.327 y V-12.862.034, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad Nº 13, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, Avenida 81, Nº 69-133, Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la Abogado en ejercicio ZONIA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.351 y de este domicilio, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG .ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL/apdem