JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°

SENTENCIA NÚMERO: 113-2009 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha catorce de febrero del dos mil ocho, (14/02/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos: DAVID YARBOUH MARTÍNEZ y PATRICIA DEL CARMEN MONTEVERDE RAUSSEO, cónyuges entre sí, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 17.539.875 y 17.212.146, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LORENZO LANZA, venezolano, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 96255, y con domicilio procesal en la Av. Santa Rosa, Edif. Don Joaquín, Piso 1, Oficina 1 de la Ciudad de Cumaná. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“Con fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2006), Contrajimos Matrimonio Civil, en la ciudad de Cumaná, según consta en el Acta de Matrimonio, cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A” estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urb. Los Chaimas, Vereda Nº 1, Casa Nº 13 de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre;...De nuestra unión matrimonial no procreamos hijo, ni existen bienes en la comunidad por liquidar. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto nuestra SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.
...Omissis...

Por auto de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil ocho (31/03/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha treinta de abril del año dos mil nueve (30/04/2009), compareció por ante este Tribunal la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MONTEVERDE RAUSSEO, arriba identificada, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Veintiocho de Julio del Dos Mil Seis (28/07/2006), por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a el folio 02 de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el treinta y uno de marzo del año dos mil ocho (31/03/2008), a la fecha en que la Ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MONTEVERDE RAUSSEO, solicita la conversión en divorcio, treinta de abril del año dos mil nueve (30/04/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: DAVID YARBOUH MARTÍNEZ y PATRICIA DEL CARMEN MONTEVERDE RAUSSEO, cónyuges entre sí, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 17.539.875 y 17.212.146, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LORENZO LANZA, venezolano, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 96255, y con domicilio procesal en la Av. Santa Rosa, Edif. Don Joaquín, Piso 1, Oficina 1 de la Ciudad de Cumaná, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho de Julio del Dos Mil Seis (28/07/2006).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA,
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


NOTA: En la misma fecha, (22/05/2009), siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO




Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número 09545
ICBL//mmdz.