Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199° y 150°
Sentencia Interlocutoria Nro 114 2009.- I
Vista la diligencia de fecha 15/ 05/ 2009, suscrita por el Abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante mediante la cual Desiste de la pretensión en la presente causa, y del cumplimiento de la Sentencia, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, antes identificado.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (22/05/2009), siendo las Dos y Diez Minutos (2:10 P.M.) de la tarde previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. N° 09033
ICBL/ ddmm
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