JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 110-2009-D
EXPEDIENTE Nº 09701
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 26 de Noviembre de 2009, la Ciudadana MARCELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.685.644, de Profesión Maestra Normalista, Divorciada y de este domicilio, asistida por el abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.769 y de este domicilio, solicitó por ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO alegando que la misma se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo el Nº 687, del año 1960, que nació el día 22 de Abril del año 1954 siendo su madre la ciudadana MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y al momento de su presentación se omitió por razones de desconocimiento o por error involuntario el lugar de su nacimiento y el nombre y apellido de su padre.
Produjo junto con la solicitud Copia Certifica de su Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN ALONSO PEREZ PIÑERO, expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre y Copia fotostática de su cédula de identidad número V-4.685.644.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio, Copia del cartel librado, corre en el presente Expediente.-El mismo fue debidamente publicado.-
En fecha 18 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARCELA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.983, y mediante diligencia consigno en los autos el mencionado Cartel, lo cual se evidencia en el folio nueve (09).-
Vencido el lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de Abril de 2009 dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia riela al folio once (11) y original debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, en Materia de Familia que riela al folio trece (13).
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de Noviembre de 2009, la Ciudadana MARCELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.685.644, de Profesión Maestra Normalista, Divorciada y de este domicilio, asistida por el abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.769 y de este domicilio, solicitó por ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO alegando que la misma se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo el Nº 687, del año 1960, que nació el día 22 de Abril del año 1954 siendo su madre la ciudadana MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y al momento de su presentación se omitió por razones de desconocimiento o por error involuntario el lugar de su nacimiento y el nombre y apellido de su padre.
SEGUNDO: Produjo junto con la solicitud Copia Certifica de su Acta de Nacimiento expedida por. el Registrador Principal del Estado, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN ALONSO PEREZ PIÑERO, expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre y Copia fotostática de su cédula de identidad número V-4.685.644.
En relación a la copia certificada de su Acta de Nacimiento y a la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN ALONSO PEREZ PIÑERO expedidas por el Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado. A estos documentos esta Juzgadora le otorga valor de indicio.
TERCERO: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte actora presentó su escrito de pruebas el cual fue ADMITIDO por este Tribunal por auto de fecha 08 de Mayo de 2009 y evacuadas en su oportunidad legal.
CUARTO: En relación a la testimonial de la ciudadana NANCY STELLA DE LA TRINIDAD BRIÑEZ DE ALPINO, titular de la cédula de identidad número V-3.734.541, rendida por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2009, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, queda demostrado que el lugar de nacimiento de la ciudadana MARCELA GONZALEZ, es Río de Arenas, Calle Bolívar, Municipio Montes del Estado Sucre
El artículo 501 del Código Civil reza lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que consideré conveniente”.
La solicitante ciudadana MARCELA GONZALEZ no demostró fehacientemente la filiación que la une con el ciudadano JUAN ALONSO PEREZ PINEÑO (Difunto), lo cual debía hacer de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARCELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.685.644, de Profesión Maestra Normalista, Divorciada y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.983 y de este domicilio, solo en relación a que se tenga como lugar de nacimiento de la prenombrada ciudadana el siguiente: Río de Arenas, Calle Bolívar, Municipio Montes del Estado Sucre , y se declara improcedente la solicitud de filiación de la ciudadana MARCELA GONZALEZ con el ciudadano JUAN ALONSO PEREZ PIÑERO (Difunto), esta Decisión se dicta con fundamento a lo previsto en los artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.-Líbrense Oficios.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
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Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve 2009 (18/05/2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (19/05/2009), previo los requisitos de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09701
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL/apdem.-
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