JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°


SENTENCIA NRO 108-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 28 de Marzo del 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ELIAS JOSGREG ESTRADA PETRIGLIA Y CARMELYS MARIA VILLARROEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.835.153 y V-15.934.349, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Casa N° 106, Manzana 39, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la Segunda, en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle 7, Manzana G-2, Casa N° 16, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.086, - En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“ El día Veintidós (22) de Diciembre del año 2006, Contrajimos Matrimonio Civil, tal y como consta de Acta de Matrimonio N° 278, emanada del ente que realizó el matrimonio, y que anexamos marcada con la letra “A”. Efectuado el matrimonio, establecimos domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle 7, Manzana G-2, Casa N° 16, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los , y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican: CAPITILO I DE LOS CONYUGES PRIMERA: En virtud de la presente Separación se suspende la vida en común de los Cónyuges.- SEGUNDA: En virtud de la presente Separación cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.- CAPITULO II DE LOS BIENES.- Ambos Cónyuges declaramos, que durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes que repartir y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes.- CAPITULO III ESTIPULACIONES GENERALES.- Como consecuencia de la presente Separación y a Partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta, responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su Trabajo o Industria, así como cualquier otro tipo de ingreso, bienes, muebles o inmuebles que obtuviere quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley. CAPITULO IV PEDIMENTOS Requerimos del Ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado artículo 189 del Código Civil de Venezuela, darle curso legal a la presente petición y declarar nuestra Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, de acuerdo con las bases señaladas en este documento, y a la vez, ordenar que nos expidan dos (2) Copias Certificadas del presente escrito y del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Asimismo, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se establecen los siguientes domicilios procesales: Domicilio procesal de ELIAS JOSGREG ESTRADA PETRIGLIA: Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Casa N° 106, Manzana 39, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y el domicilio procesal de CARMELYS MARIA VILLARROEL LOPEZ, Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle 7, Manzana G-2, casa N° 16, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-

Por auto de fecha 30 de Abril del 2008, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de Bienes a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Al folio Cinco (05) corre diligencia, suscrita por los Ciudadanos: ELIAS JOSGREG ESTRADA PETRIGLIA Y CARMELYS MARIA VILLARROEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 13.835.153 V- 15.934.349, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.496, y mediante la cual solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS -

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 22 de Diciembre del 2006, por ante el registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Cuatro (4) Vto. respectivamente de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.-

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de Cuerpos, es decir, desde el 30 de Abril del 2008, a la fecha en que los Ciudadanos ELIAS JOSGREG ESTRADA PETRIGLIA Y CARMELYS MARIA VILLARROEL LOPEZ, solicitan la conversión en divorcio, en fecha 13 de Mayo del 2009, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: ELIAS JOSGREG ESTRADA PETRIGLIA Y CARMELYS MARIA VILLARROEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.835.153 y V-15.934.349, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.496, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre del 2006.-

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos Mil Nueve 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA TITULAR
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En la misma fecha, (18/05/2009), siendo las Once (11:00 A.M.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA TITULAR
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
ICBL/ ddmm EXP: NRO. 09561