JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

SENTENCIA NRO: 107-2009-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha cinco de marzo del año dos mil ocho (05/03/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos LUISA ELENA GOMEZ DURAN y ANDRES ALBERTO GONZALEZ JARABA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.662.328 y V- 24.129.970, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.223 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

… “Contrajimos matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004), y fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “ SANTA CATALINA”, Edificio Taguapire, Piso 07, Apartamento 74, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, … De la mencionada unión conyugal no procreamos hijos, así mismo durante el tiempo que llevamos casados no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar y así lo declaramos. … Pedimos a este digno tribunal, Declare legalmente la Presente Separación de Cuerpos, solicitada por mutuo consentimiento, …”

Por auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho (24/03/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha doce de mayo del año dos mil nueve (12/05/2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUISA ELENA GOMEZ DURAN y ANDRES ALBERTO GONZALEZ JARABA, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha ocho de Septiembre del dos mil cuatro (08/09/2004), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.

4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día veinticuatro de marzo del años dos mil ocho(24/03/2008), a la fecha en que los Ciudadanos LUISA ELENA GOMEZ DURAN y ANDRES ALBERTO GONZALEZ JARABA, solicitan la conversión en divorcio, en fecha doce de mayo del año dos mil nueve (12/05/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: LUISA ELENA GOMEZ DURAN y ANDRES ALBERTO GONZALEZ JARABA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.662.328 y V- 24.129.970, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.223 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha ocho se septiembre del año dos mil cuatro (08/09/2004).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve (15/05/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIA.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En la misma fecha, (15/05/2009), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09535
ICBL/pcgp/.-