REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 04 de Mayo del presente año, suscritas por el apoderado judicial de la parte demandada de autos, el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.142, mediante la cual solicita a este Juzgado deje sin efecto el acto mediante el cual se designó al experto Edgar Simón Vegas, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, esto es, consultar a cada uno de los expertos en el mismo acto de la juramentación, sobre el tiempo que necesitarán para desempeñar el cargo, consulta ésta que no se realizó por cuanto los expertos Zoilo Fuentes y José Otahola, no se encontraban presentes en el acto aludido acto de designación; y vista asimismo, la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.29.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a través de la cual solicitó a este Juzgado, deje sin efecto el acto realizado en fecha 07 de Mayo de 2009, en cuyo acto se dejó constancia de la no comparecencia del experto Edgar Simón Vegas Patiño, en virtud de que en el acto de fecha 04 de Mayo de 2.009, donde se hizo su designación, ordenó la comparecencia de todos los expertos para el tercer día de despacho siguiente, librándose las boletas de notificación a los expertos Zoilo Fuentes y José Otahola, llevándose a cabo la notificación de éstos en fecha 07 de Mayo de 2.009, por lo que, una vez notificados los expertos todos tenían que comparecer al tercer día de despacho siguiente a ésta última fecha, motivo por el cual solicitó la renovación del aludido acto efectuado en fecha 07 de Mayo de 2.009; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de dichas diligencias, al respecto observa:
De las actas que conforman el presente expediente, puede constatarse lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 24 de Abril de 2.009, este Despacho Judicial mediante auto, fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para que la parte actora en el caso de marras, compareciera a postular nuevo experto, en sustitución del experto designado por ella, por cuanto el mismo había presentado su renuncia para desempeñar el referido cargo, cuyas actuaciones guardan relación con la prueba de experticia promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: Que en fecha 04 de Mayo de 2.009, se llevó a cabo el acto de nombramiento del experto por la parte demandante, designando ésta al ciudadano Edgar Simón Vegas Patiño, dejando constancia este Tribunal en dicho acto, de lo que a continuación se transcribe:
…Seguidamente, este Despacho Judicial tomando en consideración que los otros dos (02) expertos ya se encuentran designados y juramentados, acuerda la comparecencia de todos los expertos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a objeto de que el designado en este acto preste el juramento de ley y se lleve a cabo la consulta relativa al tiempo de evacuación de la prueba de experticia. Líbrese Boletas de Notificación a los expertos ZOILO FUENTES GUERRA y JOSE OTAHOLA…(Negritas añadidas).
TERCERO: Que en fecha 07 de Mayo de 2.009, quedaron notificados los expertos Zoilo Fuentes Guerra y José Otahola, procediendo este Juzgado en esa misma fecha, a llevar a cabo el acto mediante el cual tendría lugar el acto de juramentación del experto Edgar Simón Vegas Patiño y la consulta a todos los expertos respecto del tiempo necesario para la práctica de la experticia promovida por la parte demandada, no compareciendo el experto designado por la parte actora a prestar el juramento de ley, cuya inasistencia impidió que se verificara la consulta a que hace referencia el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dispone el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada. Si el experto nombrado no compareciere oportunamente (Negritas añadidas).
Observa esta jurisdicente que, el dispositivo legal parcialmente citado en el particular que antecede, es sumamente claro al precisar que los expertos designados por las partes, deben comparecer al tercer (3er) día siguiente a aquel en que ha ocurrido la designación, a prestar el juramento de ley, sin necesidad de que se les tenga que notificar, es decir, que dicho artículo, nótese bien, rige para el caso de las designaciones de los expertos hechas por las partes, siendo una carga procesal de éstas hacer que comparezcan los mismos en la oportunidad pertinente para la juramentación, y se afirma que constituye una carga procesal de las partes, en tanto y en cuanto, la propia norma se ha encargado de establecer una sanción respecto de la inasistencia de los expertos al acto de juramentación, esto es, la designación de un nuevo experto nombrado por el Juez. De tal manera que, a la luz del marco legal que antecede, debe quedar claro que, la oportunidad de la juramentación de los expertos designados por las partes, debe verificarse tal cual como se erige de la norma bajo comentarios, esto es, al tercer (3er) día -obviamente de despacho- siguiente a la designación de éstos, sin que sea necesaria sus notificaciones, quedando así supeditada la realización del acto de juramentación, única y exclusivamente a la designación de los expertos y no a cualquier otra circunstancia y así se establece.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente, se constata que, en forma tempestiva la representación judicial de la parte actora, en fecha 04 de Mayo de 2.009, procedió a designar como experto al ciudadano Edgar Simón Vegas Patiño, a los fines de la práctica de la prueba de experticia promovida por la parte demandada, debiendo llevarse a cabo la juramentación del nombrado experto el día 07 de Mayo de 2.009, por ser éste el tercer (3er) día de despacho siguiente al de su designación, a cuyos efectos este Despacho Judicial aperturó en esa fecha el respectivo acto de juramentación, con la presencia de los otros dos (02) expertos designados por este Juzgado, sin embargo el auxiliar de justicia designado por la parte actora no compareció, de cuya inasistencia se deduce que, no cumplió la parte demandante con la carga procesal de presentar al citado experto ante este Organo Jurisdiccional a los fines de su juramentación, todo lo cual conduce, a que en el presente caso, se tenga que aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 458 ejusdem, que no es otra que, la designación por parte de este Tribunal del experto no juramentado y así se decide.
Cabe destacar que, habiendo designado la parte demandante al experto Edgar Simón Vegas Patiño en fecha 04 de Mayo de 2.009, mal podría este Despacho Judicial dejar sin efecto tal designación bajo el argumento de que no se realizó la consulta a todos los expertos respecto del tiempo que requiere la evacuación de la prueba, como así lo pretende la parte demandada, en virtud de que la aludida consulta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 ibídem, debió verificarse en fecha 07 de Mayo de 2.009, es decir, en el acto destinado a la juramentación del experto y no en el acto de su designación, y por tal motivo se niega la nulidad del acto de fecha 04 de Mayo de 2.009, pretendida por la parte demandada y así se decide.
En cuanto a la solicitud de renovación del acto mediante el cual debió efectuarse la juramentación del experto Edgar Simón Vegas Patiño, requerida por la parte accionante de autos, por cuanto en dicho acto debió consultarse a todos los expertos el tiempo para la práctica de la experticia, cuyo acto debió realizarse el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de los otros dos (02) expertos designados por este Despacho Judicial, al respecto este Juzgado considera menester resaltar que, tal como se indicó en párrafos anteriores, la oportunidad para la juramentación del experto sólo estaba condicionada al hecho de la designación del mismo, conforme lo estatuye el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil y no a la ocurrencia de acto o circunstancia alguna, motivo por el cual cuando este Juzgado ordenó la notificación de los otros dos (02) expertos ya nombrados, con el objeto de que estuvieran presentes en el acto de juramentación del último experto designado, a los fines de la consulta, lo hizo sin supeditar la celebración del acto de juramentación a la notificación de aquellos, al señalarse en el auto de fecha 04 de Mayo de 2.009, lo siguiente: “acuerda la comparecencia de todos los expertos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a objeto de que el designado en este acto preste el juramento de ley y se lleve a cabo la consulta relativa al tiempo de evacuación de la prueba de experticia”. De tal manera que, como quiera que este Organo Jurisdiccional no podía ordenar en el aludido auto de fecha 04 de Mayo de 2.009, la celebración del acto de juramentación del experto Edgar Simón Vegas Patiño con sujeción a la notificación de los otros expertos, por contradecir lo establecido en el artículo 458 ejusdem, el cual de manera categórica establece que al tercer día siguiente a aquel en que las partes han efectuado la designación de los expertos, éstos deberán concurrir a prestar el juramento de ley, y constando en autos que en la oportunidad fijada no compareció el ciudadano Edgar Simón Vegas Patiño a juramentarse, quedando de esta manera al descubierto, el incumplimiento de una carga procesal por parte de la actora, resulta obvio que, no existe acto írrito alguno que merezca nulidad y por tal motivo se niega la solicitud de renovación del acto de juramentación del prenombrado experto, requerida por la parte demandante de autos y así se decide.
Por último, sobre la base de los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal designa como experto al ingeniero César Antonio Castillo Payares, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 65.829, a quien ordena libar boleta de notificación a fin de que comparezca por ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, con el objeto de que manifieste si acepta el cargo para el cual ha sido designado. Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese boleta de notificación al experto designado. Líbrese boleta de notificación a las partes.
La Juez Provisorio
Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Auto
Exp. 19.154
Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: Rosilda Ortiz de Bastardo y otro Vs. Arquímedes Figueras Espín