REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 24 de Mayo de 2.005, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BARRIOS y ANGELA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.753 y V-15.742.991, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.382 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“…En fecha 21 de Marzo 2003, contrajimos matrimonio Civil por ante la prefectura, da (sic) la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ahora bien ciudadano juez, es el caso que desde algún tiempo para acá y en virtud de diversos motivos, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos decidido, legalizar tal situación y por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra sepaccion (sic) de cuerpos, de conformidad con el articulo (sic) 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptamos las bases legales: PRIMERA: En virtud de las (sic) presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la republica (sic),…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 13 de Junio de 2.005 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 30 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio FRAKLIN RINCONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.915 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 13 de Junio de 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE BARRIOS y ANGELA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BARRIOS y ANGELA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil tres (2003), según acta Nº 81, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veintidós (22) días del Mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 18.404
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JESUS ENRIQUE BARRIOS y ANGELA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ
GMM/vianett.
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