REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.




EXP. N° 6.785.09
DEMANDANTE: FRANK JOSE ORTEGA GONZALEZ
DEMANDADO: MINERVA JOSEFINA LUNA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veinte (20) de Febrero del año 2009, el ciudadano FRANK JOSE ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.315.805, quien labora en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano (en el modulo policial) , asistido por el defensor Pùblico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana MINERVA JOSEFINA LUNA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.129.130, domiciliada en calle Las Mocedades, cerca de la Escuela Petrica Reyes de Guilarte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

“Soy padre de FRANK JOSE ORTEGA LUNA, quien cuenta con veinticinco (25) años tal como se evidencia del acta de nacimiento que acompaño…. “Es el caso que mediante sentencia definitiva dictada en el expediente Nº 3.918 de la nomenclatura interna de este Tribunal se estableció una obligación de manutención a favor del prenombrado, para ser sufragada por mi…..pero ya mi hijo antes identificado ha alcanzado la mayoría de edad, ha formado su respectivo hogar y procreado hijos….


En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la decisión han variado, y además mi referido hijo ya cuenta con veinticinco (25) años de edad, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar a la ciudadana MINERVA JOSEFINA LUNA, antes identificada, a la luz de lo establecido en el Artìculo 383 de la Lopnna, por EXTINCIÓN de la obligación de manutención. …..”.-

La presente solicitud se admitió en fecha dos (02) de Marzo del 2.009, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes. -

Corre inserta al folio doce (12) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y al folio catorce (14) boleta de citaciòn de la demandada, las cual fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veinte (20) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadano FRANK JOSE ORTEGA GONZALEZ, no compareciendo la parte demandante ciudadana MINERVA JOSEFINA LUNA, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juico a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha cuatro (04) de Mayo del 2.009, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación, hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-


II
Cumplidos los alegatos procesales el Tribunal hace las siguientes motivaciones.

Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en el acta de nacimiento la cual consta en autos, se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, han adquirido la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FRANK JOSE ORTEGA GONZALEZ, contra la ciudadana MINERVA JOSEFINA LUNA, suficientemente identificada, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, literal “B”.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07 ) días del mes de Mayo del dos mil nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.FLORANGEL SALINAS GOMEZ
Exp. N° 6.785.09
JMG/GSG/imr.