REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARÚPANO.



EXP. N° 6.941.09
DEAMANDANTE:JENNIFER NAKARY MAVAREZ RONDON
DEMANDADA: JENNIFER NAKARY MAVAREZ RONDON
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, introducida por el abogado en ejercicio PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, inscrito en el Inpereabogado bajo el Nº 52.443,en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ANGELICA RONDON DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.607.895, domiciliada en Urbanización Romar I, calle 3, casa C-9, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra la ciudadana JENNIFER NAKARY MAVAREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.617.786, sin domicilio ni oficio conocido,
Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la LOPNNA, por cuanto carece de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo. En fecha veintisiete (27) de Abril del 2009, se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (3) días. Vencido el plazo concedido a los accionantes para que subsanen la demanda y no comparecieron hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demanda en cuestión, no debe prosperar. Así se decide. –
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ





LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINASGOMEZ








EXP. Nº 6.941.09
JMG/FSG/imr.