REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 21 de Mayo del 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 7.014-09.-
SOLICITANTES: SANDRO LUIS SALABERRIA PRADO Y
GLISNEIDY ISABEL FRANFAN CAMACHO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos y Bienes)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, SANDRO SALABERRIA PRADO Y GLISNEIDYS FARFAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.388.480 Y 12.482.195, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carùpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Tata Rojas, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 50.080, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar amplio siempre y cuando estas no interfieran con las horas de estudios, tendrá los fines de semana al mes alternos. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales. Inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y calzados escolares, médico, odontólogo, medicinas será por cuenta del padre. El mes de Diciembre suministrara los gastos de la época de ropas, calzado y juguetes.-
De mutuo y amistoso acuerdo han practicado la liquidación y partición de los bienes que integra la comunidad conyugal de la manera siguiente:
PRIMERO: En cuanto al vehiculo placas UAH82B, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS AWD SINCRONICO, Año 2008, Color VERDE GLACIAR, Serial Carrocería: 8XAJ210GO89508814, Serial Motor 3SZ, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, queda a favor del referido ciudadano.-
SEGUNDO: En cuanto al vehiculo, Placas: BBC55H, Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Ano: 2008, Color: PLATA, Serial Carrocería: 8Z1MJ60018V317324, Serial Motor: 18V317324, Clase: PARTRICULAR, Tipo: SEDAN, queda a favor de la referida ciudadana.-
En cuantos a las prestaciones Sociales de los ciudadanos SANDRO SALABERRIA PRADO Y GLISNEIDYS FARFAN CAMACHO, quedan a favor de cada uno de ellos, sin tener ningunas de las partes nada que reclamar por tal concepto.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
EXP: N° 7.014-09.-
JMG/pdm/fg.-
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