REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º


EXP. N° 6.953.09
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO VALDEZ
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION ENTIDAD DE ATENCION
BENEFICIARIO: OMISIS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


El presente procedimiento se inicia mediante solicitud presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por solicitud de medida de Protección Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño omisis, debido a que el referido niño desde algún tiempo mantiene un comportamiento agresivo en contra de la familia, según lo manifestado por los padres sustitutos, por tal motivo se dicto medida de protección “Abrigo” en el Centro de Atención Integral Tunapuy. En vista de lo expuesto y habiéndose agotado la Instancia administrativa, es por lo que se hace la remisión a su competente autoridad de conformidad con el Artìculo 127 de La Lopnna.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formo el expediente asignándosele el Nº 6.953.09, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y se ordeno realizar evaluación psicológica al referido niño con el Equipo Multidisciplinario del Tribual y oír su opinión, de conformidad con el Artículo 80 de la Lopnna. Asimismo se ordeno levantar la medida provisional de Abrigo en el Centro de Atención Integral Tunapuy, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Valdez ,y el egreso del referido niño de dicho centro, por cuanto este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Junio del 2004, otorgó la Colocación Familiar en Familia Sustituta, en expediente signado con el Nº 04, al niño omisis, a los ciudadanos JUDITH MARCELINA GARCIA Y PEDRO JOSE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.5.896.505 y 4.186.399, respectivamente.-

Visto el Informe Psicológico consignado por Equipo Multidisciplinario y sus resultas, realizado al niño omisis, en el cual se observa que emocionalmente se torna poco reactivo, mas bien callado. Actitud general pasiva y obediente, recuerda con melancolía y tristeza su experiencia en la casa Abrigo .Conoce su historia acerca de origen y reconoce a sus padres sustitutos y mantiene lazos afectivos hacia ellos.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-



ABG. JAVIER MUÑOZGARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.953.09
JMG/PDM/imr.-