REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.943.09
SOLICITANTES: AN TERESA PATIÑO UGAS E
YGNACIO JOSE ORTEGA MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintidós (22) de Abril del 2009, los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO UGAS E YGNACIO JOSE ORTEGA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.973 y 11.969.346, respectivamente, domiciliados en Brisas de Valle Hondo, Playa Grande y calle Principal, Barrio Altamira , casa Nº 77 , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y el segundo por el abogado Jacinto José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Febrero del año 2003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Brisas de Valle Hondo, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el veintisiete (27) de Abril del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá el padre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. El padre cubrirá el 100% de la obligación de Manutención, mas gastos de medicina y medico, útiles escolares y uniformes, compara de vestimenta y juguetes, mientras tenga la custodia de su hijo, según lo manifestado por ambos en el libelo. La ciudadana Ana Teresa Patiño Ugas, tendrá derecho de Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas alternativos, y las vacaciones serán compartidas, también manifestado por ambos en el libelo, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ANA TERESA PATIÑO UGAS E YGNACIO JOSE ORTEGA MORILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
N° 6.943. 09.-
JMG/PDM/imr.-
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