REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 6.476-08.-
DEMANDANTE: FRANMAR DEL VALLE HERNANDEZ
DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO RUIZ ALCALA
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha dos (02) de Octubre del Dos Mil Ocho, el abogado en ejercicio ANGEL MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.231, apoderado judicial de la ciudadana FRANMAR DEL VALLE HERNARNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.312, domiciliada en Calle Principal Casa N° 61, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano FRANCISCO RUIZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.451.068, domiciliado en Calle Juncal, Casa N° 08, Carúpano, del Municipio Bermúdez y en su libelo de demanda expone.-
“Que contrajo matrimonio civil en fecha trece (13) de Marzo del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Rivero, del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal, Casa N° 61, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-
“Que de esa unión procrearon tres (03) hijos omisis“.-
“Que los primeros años de vida en común fueron maravillosos, todo era amor y comprensión, pero al nacimiento de los hijos surgieron problemas que sobrellevaban por mantener la unión en beneficio de su familia y principalmente de sus hijos, pero desde hace mas de cuatro años las distintas desavenencias tornaron intolerable de la vida en común, al extremo que su esposo de mi representado, ciudadano Francisco Ruiz Alcalá, todo la determinación de abandonar el hogar común, dejando abandonados a su esposa y sus tres hijos.”
“Por todo lo antes expuesto, es que me veo en la necesidad de demandar en divorcio, como en efecto lo hago a mi legitimo esposo FRANCISCO RUIZ ALCALA, ya identificado, fundamentándome en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente”.
“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de las ciudadanas DIANELYS DEL VALLE FUENTES MORENO, LUISA MERCEDES MARTINEZ DIAZ, CARMEN LUISA LEON COVA, ARNELLY COROMOTO LEON COVA, DORIS ZIULAIMA PEDRAZA UREÑA Y CARMEN RAMONA CENTENO COVA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.979.575, 5.086.987, 14.063.484, 13.924.996, E. 83.608.192 y 14.174.299, respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.”
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se libro boletas.-
Corre inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio dieciseis (16) del expediente, comparecencia del Alguacil Luis Manrique, donde expone consigno boleta de citación del demandado el cual no fue ubicado en la dirección señalada en la referida boleta.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.008, compareció el abogado Angel Marcano, apoderado judicial de la parte demandante y solicito la citación nuevamente del demandado. Y en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2.008, se ordenó la citación del demandado, para lo cual se comisiono al Juez del Municipio Ribero, para la citación ordenada.-
En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.009, se recibió comisión devuelta del Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha diez (10) de Marzo del año 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante FRANMAR DEL VALLE HERNANDEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

El día fecha de veintisiete (27) de Abril del año 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante FRANMAR DEL VALLE HERNANDEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio treinta y seis (36) del expediente, poder otorgado por la parte demandada, al abogado Guillermo Rodrìguez, el cual fue agregado a los autos.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día viernes (08) de Mayo del 2.009, a las 9:00 de la mañana.-


II

Se debe cumplir las tres (03) condiciones, las cuales deben concurrir en forma conjunta, a saber: que el abandono sea grave, intencional e injustificado.-
Es grave cuando el conyuge ha incumplido gravemente sus obligaciones (Articulo 137 y siguiente del Código Civil) debe ser intencional, es decir que este sea concreto y debe ser injustificado, para que el mismo precede en derecho.-
No esta fehacientemente demostrado la causal de abandono voluntario que pauta el artículo 185 ordinal 02 del Código Civil Vigente.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera Formalidad de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana FRANMAR DEL VALLE HERNANDEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO RUIZ ALCALA, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al dieciocho (18 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 6.476-08.-
JMG/pdm/fg.-