REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.921.09
DEMANDANTE: BENJAMIN JOSE VILLARROEL
DEMANDADO: ROSIBEL MARIA JIMENEZ TOVAR
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha catorce (14) de Abril del año 2009, el ciudadano BENJAMIN JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.719, domiciliado en Playa Grande, Hato Romar III, calle II, casa Nº E-19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el defensor Pùblico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana ROSIBEL MARIA JIMENEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.224.823, domiciliada en Guayacán de Las Flores, calle 14 de Marzo, casa Nº 30-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“Soy padre de ROBERT MARTIN, ROSANNY MARIA Y ENMANUEL DEL JESUS VILLARROEL, quienes cuentan con veintidós (22), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que acompaño. “Es el caso que mediante sentencia definitiva dictada en el expediente Nº 1.626 de la nomenclatura interna de este Tribunal se estableció una obligación de manutención a favor de mis prenombrados hijos, para ser sufragada por mi. Ahora bien para la presente fecha ya mis hijos antes identificados han alcanzado la mayoría de edad. “Además tengo tres hijos mas, de cinco (05), dos (02) años de edad y siete (07) meses de edad, que dependen de mi.”Es evidente que el monto que se me esta reteniendo esta siendo necesitado por esos otros tres

niños y sin embargo esta siendo percibido por mis hijos que ya han alcanzado la mayoría d edad.-…”
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la decisión han variado,….es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar a la ciudadana ROSIBEL MARIA JIMENEZ TOVAR, antes identificada, a la luz de lo establecido en el Artìculo 383 de la Lopnna, por EXTINCIÓN de la obligación de manutención. …..”.-
La presente solicitud se admitió en fecha diecisiete (17) de Abril del 2.009, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes. -
Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente boleta de citaciòn de la demandada y al folio diecinueve (19) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, las cual fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadana ROSIBEL MARIA JIMENEZ TOVAR, no compareciendo la parte demandante ciudadano BENJAMIN JOSE VILLARROEL, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juico a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes las cuales fueron agregadas.

II
Cumplidos los alegatos procesales el Tribunal hace las siguientes motivaciones.
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en el acta de nacimiento la cual consta en autos, se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, han adquirido la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logran cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijos por vía legal.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano BENJAMIN JOSE VILLARROEL, contra la ciudadana ROSIBEL MARIA JIMENEZ TOVAR, suficientemente identificada, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, literal “B”.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (17 ) días del mes de Mayo del dos mil nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.921.09
JMG/PDM/imr.