REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.931 -09.-
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL BARRETO OROZCO
DEMANDADO: ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Ciudadano VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.627.509, domiciliado en Calle Figuera, sector los Cocos Casa s/n, Carùpano, asistido por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, contra la ciudadana ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, Venezolana, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.779.820, domiciliada en calle Quebrada Honda, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores del niño omisis, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En este acto de Mediación realizado en la sede del tribunal, previa la lectura y la explicación de las disposiciones legales que consagra la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del Juez, se llego al siguiente acuerdo:
ÚNICO: “Mi hijo en las vacaciones estará con su padre los dias Lunes y Martes de 10 a 02 de la tarde, dentro de mi casa en Carùpano, que este presente mi mama o yo, con previa anticipación, el día Domingo de las 10 de la mañana a 5:00 de la tarde, EN Puerto La Cruz los fines de semana alternos de 10 de la mañana a 5:00 de la tarde, todo de conformidad con el articulo 359”. “Seguidamente el padre antes mencionado manifesto, estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hijo”.
Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño omisis, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre los ciudadanos VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.627.509 y 17.779.820, Calle Figuera, sector Los Cocos s/n y calle Quebrada Honda Nº 44, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.931-08.-
JMG/pdm/vc.-