REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 6.663. 08.
SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS
BENEFICIARIO:OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha quince (15) de Diciembre del año 2.008, la ciudadana MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.883.473, domiciliada en Macarapana, Sector El Toco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Unidad de Defensa Pública, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una medida de PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña omisis, manifestando“…. “Desde que la niña nació permanece conmigo por que sus padres ERIKA MARIA ZABALA Y ANGEL EDUARDO NARVAEZ VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.415.195 y 16.061.882, respectivamente, domiciliados en MACARAPANA, SECTOR El Toco, S/N, Municipio Bermuda, Estado Sucre, por que no podían hacerse cargo de su hija…...- Que la niña es su sobrina y solo cuenta con ella para representarla y hacerse responsable de ella, y asi ha sido desde que nació…..Soy la persona que ella ha conocido como su madre y yo lo considero como mi hija….
.”Por todo lo expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar la Colocación Familiar de la niña omisis. Fundamentando la presente solicitud en los artículos 26, 129, 177 y 450 y siguientes de la Lopnna.-

Acompaño al presente escrito:
A) Copia de la partida de nacimiento de la niña
B) Fotocopias de las Cedulas de Identidad
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos.
La solicitud fue admitida en fecha siete (07) de Enero del 2009, se ordenó la citación de los ciudadanos ERIA MARIA ZABALA Y ANGEL NARVAEZ VASQUEZ mediante boleta, a fin oír su opinión a la presente solicitud, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social y psicológico para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, Y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio trece (13) boleta de citaciòn de los ciudadanos ERIKA MARIA ZABALA Y ANGEL EDUARDO NARVAEZ VELASQUEZ y al folio quince (15) boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Pùblico, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En fecha quince (15) de Enero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ERIKA MARIA ZABALA Y ANGEL EDUARDO NARVAEZ VELASQUEZ, y expusieron: “Estamos de acuerdo que la ciudadana Maria Vásquez, se siga encargando de nuestra hija, ya que ella desde que la niña nació es quien a velado por ella y ha permanecido con ella, y nosotros se la entregamos por que no podíamos hacernos cargo de nuestra hija”
Recibidos los informes Social y psicológico presentados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos.-

II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo,…….”La solicitud tan solo se requiere para que la niña pueda gozar del beneficio que tiene la tìa a través de la Institución para la cual labora. Los padres no cuentan con ingresos, actualmente se encuentran cursando estudios superiores…La niña vive con sus padres en la misma casa donde vive la solicitante que es la tìa paterna.-“
Del Informe Psicológico, se observa del contenido del mismo …”Con respecto a la medida solicitada los padres biológicos de la niña manifiestan que están de acuerdo con la misma, pues ha sido su tìa paterna la que ha costeado los gastos de su hija desde el nacimiento, puesto que no trabaja y depende económicamente de la madre. la madre de la niña nunca ha delegado su rol de madre cuidadora de la niña le provee de todos los cuidados y se dedica la mayor parte del tiempo a atender a su hija …..”
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña GISELA DEL VALLE NARVAEZ ZABALA, para ser ejercida por la tìa paterna ciudadana MARIA DEL VALLE VASQUEZ FARIAS, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.663.09.
JMG/PDM/imr.