REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 07 de mayo de 2009
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana: ROSA MARIA MARQUEZ DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.834, Abogada en ejercicio, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, actuando en nombre propio y con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN NORIEGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.631 y de este domicilio, padre de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 20.344.839 y V-24.876.825 respectivamente en la cual solicita de este Despacho AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a la cesión del CIEN PORCIENTO (100%) de los derechos que les corresponden como propietarios de un bien inmueble, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante las oficinas del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo décimo segundo, de fecha 12 de mayo de dos mil ocho (2008), dicho inmueble está constituido por una (01) casa y parcela de terreno, sobre el cual está construida, distinguida con el Nº 03, de la manzana “N”, Calle las Cayenas, de la Urbanización “El Bosque”, de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre. Admitida como fue y oídas las opiniones de las partes y la opinión de la representación fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal bajo decisión de la juez N° 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a los ciudadanos: ROSA MARIA MARQUEZ DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.834 y LUIS BELTRAN NORIEGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.631 y de este domicilio, a la cesión del CIEN PORCIENTO (100%) de los derechos que les corresponden como propietarios de un bien inmueble, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante las oficinas del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo décimo segundo, de fecha 12 de mayo de dos mil ocho (2008), dicho inmueble está constituido por una (01) casa y parcela de terreno, sobre el cual está construida, distinguida con el Nº 03, de la manzana “N”, Calle las Cayenas, de la Urbanización “El Bosque”, de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 20.344.839 y V-24.876.825 respectivamente, quienes serán representados por su curador AD HOC, la ciudadana: YOLEIDA MARGARITA MAGO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.180.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp-TP2-1478-09
Sentencia Interlocutoria.
Solicitante LUIS BELTRAN NORIEGA
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