REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 06 de Mayo de 2009
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JULIA PATRICIA MARQUEZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE CALDERA RIVAS, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.288.674 y 14.885.680, respectivamente, en la Primera en Urb. Bebedero IV, Bloque 2, Apto. 03-02, Cumaná Estado Sucre y el segundo en Urb. Bebedero Avda. 2, casa 28, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en Ejercicio CIRA BAPTISTA BANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.551. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales: y teniendo por principio y fin el interés del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los hijos será compartida por ambos progenitores, permaneciendo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitora ciudadana JULIA PATRICIA MARQUEZ RODRIGUEZ.-
LA PATRIA POTESTAD: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Será ejercida por ambos padres ciudadanos JULIA PATRICIA MARQUEZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE CALDERA RIVAS.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres convienen de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JAIRO JOSE CALDERA RIVAS, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, velando también por los gastos necesarios como vestuario, asistencia médica, estudios etc.
EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes. Conviniendo que si durante el transcurso de esa separación, alguno de ellos adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo y único del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos, en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JULIA PATRICIA MARQUEZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE CALDERA RIVAS, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.288.674 y 14.885.680 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-5578-09
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JULIA PATRICIA MARQUEZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE CALDERA RIVAS
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