REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º Y 150º
Cumaná 06 de Mayo de 2009
Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana Abg. MARIA JULIETA GARCIA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 135.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROMELIA FRANCESCHI, en la cual solicita autorización para viajar hacia Panamá, desde el cuatro (4) de Agosto hasta el tres (3) de Septiembre del año 2009 en compañía de su nieta la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra a su cargo,
El Tribunal observa:
Consta a los autos, los documentos que acreditan lo solicitado por la ciudadana ROMELIA FRANCESCHI , titular de la cédula de identidad Nr° 4.691.077. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del adolescente antes indicado, sino por el contrario, se le beneficia ampliamente el tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico, como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar así aun más, su derecho de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, para que viaje a Panamá, en compañía de su abuela materna ROMELIA FRANCESCHI, desde el cuatro (4) de Agosto hasta el tres (3) de Septiembre del año 2009, ello con fundamento en los artículos 8, 80, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nº 2
Dra. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp. TP2-5291-08
MEGL/milagros
Solic. Romelia Franceschi
Autorización de Viaje
Sentencia Interlocutoria
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