REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANA PATRICIA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.724 y de este domicilio y HUGO ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.493 y de este domicilio, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: manifestando el demandado que renuncia al término de distancia, de la comparecencia del día de la citación, en tal sentido acuerdan la suma mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) como Obligación de Manutención, en cuanto a la Bonificación de Fin de Año comprará la ropa, como Bono Vacacional la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), aportará un 50% en relación a los gastos Médicos, Medicina, Útiles Escolares y Uniformes. En este acto la progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ANA PATRICIA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.724 y de este domicilio y HUGO ALFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.493 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez






MEG/yris
Exp. Nº TP2-5014-08
Demandante: ANA PATRICIA ACUÑA
Demandado: HUGO ALFREDO MARTINEZ
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal