REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON LOPEZ, en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LUIS ERNESTO ZORRILLA OBANDO y MARIELA RAMONA DEL ROSARIO ANTON PLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.981.682 y V-8.637.934, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Eduvige Casa Nro. 41, Vía Tres Picos y la segunda en el Peñón, Calle Alí Primera, Casa Nro. 7586, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRECE (13) años de edad, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida adolescente.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (2) del presente expediente acta S/N de fecha 05-05-2009, debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS ERNESTO ZORRILLA OBANDO y MARIELA RAMONA DEL ROSARIO ANTON PLANES y el ciudadano Abogado NELSON LOPEZ, en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre de la adolescente ciudadano LUIS ERNESTO ZORRILLA OBANDO, retirará a su hija del domicilio materno dos (2) días a la semana y los fines de semana.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos: LUIS ERNESTO ZORRILLA OBANDO y MARIELA RAMONA DEL ROSARIO ANTON PLANES, anteriormente identificados, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: LUIS ERNESTO ZORRILLA OBANDO y
MARIELA RAMONA DEL ROSARIO ANTON PLANES
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Exp. Nº TP2-1578-09
MEG/mariela
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