REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: WILLMEN JOSE VELASQUEZ Y MARLENE COROMOTO ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.9.976.117 Y 10.952.076, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de su hija.

El padre ciudadano: WILLMEN JOSE VELASQUEZ, contribuirá para la manutención de su hijo con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.200.00) de obligación de manutención, pagaderos a razón de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs.100.00), conviene los padres que los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, en un 50% cada uno, además aportará un bono de fin de año de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), solicitan se aperture cuenta de ahorros para los respectivos depósitos, así mismos solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : WILLMEN JOSE VELASQUEZ Y MARLENE COROMOTO ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.9.976.117 Y 10.952.076, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, la cual no requerirá la autorización de este Tribunal para su movilización, así mismo y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1571-09
Partes: Willmen J, Velásquez y Marlene C, Espin.
Auto- composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención