REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 25 de mayo de 2.009.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos CARMEN JOSEFINA DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.279.634, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y MARY CARMEN ANTON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.688, Residenciada en Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana el ciudadano ANGEL ELIAS MARCANO PATIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.465.143, asistido por el Abg. EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.988, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NINOSCA DEL VALLE MILLAN OTERO, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los hijos de la de cujus NINOSCA DEL VALLE MILLAN OTERO, los ciudadanos y niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciséis (16) folios útiles.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-1556-09
MEG/icr
Solic. ANGEL ELIAS MARCANO.
Sentencia Interlocutoria
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