REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 20 de Mayo de 2009.


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos RADAMES JOSE LOPEZ MARVAL e INGRID COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.828 y V-12.275.914, domiciliados ambos en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado Orlando José Velásquez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 32.302, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos RADAMES JOSE LOPEZ MARVAL e INGRID COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia de los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: INGRID COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y no sea perjudicial para ellos.

OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano RADAMES JOSE LOPEZ MARVAL, suministrará una obligación alimentaria para sus hijos de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500,oo), mensuales. Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de vestido, calzado, educación, seguro médico y cualquier otros gastos que pueda suscitarse con respecto al pleno desarrollo de los adolescentes y niño antes mencionados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: RADAMES JOSE LOPEZ MARVAL e INGRID COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/mariela.
Exp. TP2-5603-09
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: RADAMES JOSE LOPEZ MARVAL e
INGRID COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ.