REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en la cual remite acta del convenio celebrado por los ciudadanos: HENNIO JOSE RODRIGUEZ Y ROSIBEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.911.083 Y 21.094.772, respectivamente, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, el cual se estableció los siguientes montos.
El padre, ciudadano: HENNIO JOSE RODRIGUEZ, compartirá con la niña un (1) fin de semana cada quince (15) días en la residencia de este y las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos HENNIO JOSE RODRIGUEZ Y ROSIBEL DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.911.083 Y 21.094.772, respectivamente a favor de su hija, el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1561-09
Partes: Hennio Rodríguez y Sandra Rodríguez.
Auto- composición procesal
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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