REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º


Cumaná, 20 de mayo del 2009
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, según gaceta Municipal Nº 39 de fecha 10-06-2008, en el cual envía Homologación, del Acta de acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrada entre la ciudadana DADNELYS MARIA FRANTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.138, con domiciliada en el caserío Caimancito, parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y el ciudadano DOUGLAS JOSE ASTUDILLO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.217, con domicilio en el caserío Caimancito, parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de dos (02) meses de nacida; procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Corre inserta al folio dos (02) y tres (03), acta Nro.0050-9, de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos DADNELYS MARIA FRANTADO RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSE ASTUDILLO MARVAL y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual llegaron al siguiente acuerdo. Se compromete visitar a sus hijos cuando tenga tiempo libre en su trabajo.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los ciudadanos DADNELYS MARIA FRANTADO RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE ASTUDILLO MARVAL, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DADNELYS MARIA FRANTADO RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSE ASTUDILLO MARVAL y la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez




MEG.-/HR.-/rosirys.-
Causa: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Exp. TP2-1560-09
Partes: DADNELYS MARIA FRANTADO RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE ASTUDILLO MARVAL,