REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA ELENA CASTAÑEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.000, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistida en este acto por la Defensora Pública, en el cual remite anexo acta de conciliación celebrada entre los ciudadanos : LUISA ELENA CASTAÑEDA y ROY WUILMAN VILCHEZ, en la cual el ciudadano ROY WUILMAN VILCHEZ OTERO, conviene el solicitar la RETENCION DE LA TERCERA PARTE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, a favor de sus hijos ello en virtud que se retiro de sus funciones laborales como agente policial.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos LUISA ELENA CASTAÑEDA y ROY WUILMAN VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.14.124.000 y 14.124.132, respectivamente, en tal sentido se acuerda oficiar al Sub-Comisiario Jefe de Recursos Humanos del I.A.P.E.S, para que sea retenido la tercera parte de las prestaciones sociales, y emitido cheque a favor de la ciudadana LUISA ELENA CASTAÑEDA debiendo ser entregado a la misma, así mismos se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del Tribunal.

La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1559-09
Partes: Luisa E, Castañeda y Roy W, Vilchez
Auto- composición procesal
Prestaciones Sociales