REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 20 de mayo del 2009
199º y 150º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , formulada conjuntamente por los ciudadanos: NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS y RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL , venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.816.495 Y 10.953.832 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada: EVELIS BOMPART , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS y RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL.-
La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre .
El Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre visitara a su hija durante cualquier día de la semana , entre las 8.00 am y 8.00 pm, siempre que no interrumpa el horario de descanso. En cuanto a los días sábados, domingos y feriados , el padre podrá pasarlo con su hija, previo acuerdo entre los padres , también podrá pasar las vacaciones que el calendario escolar establece, rotándose específicamente las correspondiente a carnaval, semana santa y las festividades de navidad y año nuevo previo acuerdo.-
OBLIGACION DE MANUTENCION , El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00), mensuales y en virtud de que la niña: ANAGELINA RICHIE RIVERO BRUZUAL, actualmente presenta diagnostico de Hipotonía + retardo Psimotor, razón por la cual tiene que asistir regularmente a sesiones de tratamiento por terapia ocupacional los días lunes, martes, miércoles, jueves, y viernes , en horas de la mañana co un costo total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00) mensuales, tal como se evidencia en constancia e informe medico emitida por el medico tratante Terapeuta Ocupacional ciudadano: HILDERNITH CABRERA ALFONZO, los cuales el padre se compromete a cancelar dicha cantidad mensualmente, y lo que sea necesario para cubrir sus necesidades, esto arropa, asistencia medica, medicinas , juguetes, vestidos, formación educativas, transporte entre otros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS y RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.816.495 Y 10.953.832, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
EL JUEZ N°1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria
ABG LUISA MARQUEZ
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP: TP1- 4524-09
JSSR/yulay
Partes: NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS y RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL,
Causa: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
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