REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Cumaná, 19 de mayo del 2009


Vista la diligencia estampada por la ciudadana NUBIA FRANCISCA SANCHEZ, asistida de la Defensora Pública con Competencia de Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita la ejecución de la sentencia, así mismo dos (02) ejemplares de copia certificada de todos los folios del presente expediente, el cierre y archivo del mismo. En consecuencia. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la Ejecución de la sentencia dictada en la presente causa de Obligación de Manutención; de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 523 “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su Ejecución”. Utilicese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al alguacil NATACHA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.950.615, quien firmará junto con la Secretaria, cada una de las copias que se ordenan expedir. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ordena el cierre de la Causa y el Archivo del expediente - Cúmplase.-
La Jueza N° 2

Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg.Hayarit Rodriguez

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg.Hayarit Rodriguez


Exp. N° TP2-5220-08
MEG.-/HR.-/rosirys