REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 18 de Mayo de 2009.

Visto el escrito presentado por el ciudadano CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.954.831, domiciliado en la Avenida Rotaria Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo Carrera VI Manzana F-11, Casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido del Abogado Fidel Ernesto Correa La Cruz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 84.198, en el cual solicita de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la designación de un CURADORA ESPECIAL, que represente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, por cuanto tiene programado en un futuro inmediato contraer nupcias.

En fecha seis (6) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal admitió la presente solicitud, en consecuencia se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana DORIS MARGARITA LA CRUZ DE CORREA, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada y se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) comparece la alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación a nombre de la ciudadana DORIS MARGARITA LA CRUZ DE CORREA, debidamente recibida y firmada por la mencionada ciudadana.

En fecha quince (15) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) comparece la ciudadana DORIS MARGARITA LA CRUZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.873.739, y aceptó el cargo de CURADORA ESPECIAL del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Designada como fue la ciudadana: DORIS MARGARITA LA CRUZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.873.739, domiciliada en la Primera Transversal de la Avenida Rómulo Gallegos
Quinta ANAM, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA ESPECIAL, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 15-05-2009, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, DESIGNA suficientemente a la ciudadana: DORIS MARGARITA LA CRUZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.873.739, domiciliada en la Primera Transversal de la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta ANAM, Estado Sucre, como CURADORA ESPECIAL, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº TP2-1548-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ