REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA Y JOSE GREGORIO URIBE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.9.980.545 y 6.728.261 quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos.

El padre ciudadano: JOSE GREGORIO URIBE VERA, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350.00) de obligación de manutención, un bono de vacaciones de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), en cuanto a los gastos de medicinas serán compartidos en un 50% cada y los gastos médicos serán recibidos por el IPASME, en cuanto a la bonificación de fin de año, serán compartidos por ambos padres y los gastos de útiles y uniformes de igual manera serán compartidos, solicita se oficie a la Zona Educativa para la retención de los montos fijados y se aperture cuenta en Banfoandes para los respectivos depósitos, así mismos solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARIELA DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA Y JOSE GREGORIO URIBE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.9.980.545 y 6.728.261, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, la cual no requerirá la autorización de este Tribunal para su movilización, así mismo se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Sucre y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-5561-09
Partes: Mariela del V, Betancourt contra José G, Uribe
Auto- composición procesal
Revisión de Obligación de Manutención