REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°

Cumaná, 15 de Mayo de 2009.

Visto el escrito presentado por la ciudadana CLARET DEL VALLE VALERIO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.570.784, domiciliada en el Conjunto Residencia Villas de Cantarrana, Manzana B Nro. B-9, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida del abogado Carlos García González, inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.144, en el cual solicita de este despacho la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la represente en la venta que le hará de un inmueble de su propiedad, que esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. B-9, ubicado en la manzana B del Conjunto Residencial Villas de Cantarrana, situada en la comunidad de Cantarrana del Estado Sucre, e identificada con el Nro. Castastral 03-08-29. El mencionado inmueble tiene un área de construcción aproximada de ciento tres metros cuadrados (103 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: un porche, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, lavandero y garaje. La parcela tiene una superficie de doscientos diecinueve metros cuadrados con ocho centímetro (219.08 Mts2), y esta comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle A, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), SUR: Con Parcela B-25, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts; ESTE: Con parcela B-10, en diecinueve metros con cinco centímetros (19,05 mts) y OESTE: Con Parcela B-8, en diecinueve metros con cinco centímetros (19.05 mts). La Parcela de terreno y la casa sobre ella construida es de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 09-05-2002, quedando registrado bajo el Nro. 25, folios 126 al 133 del Protocolo Primero, Tomo Sexto del segundo Trimestre.





En fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal admitió la presente solicitud, en consecuencia se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana LUZ MAIRA MENGUAL, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) comparece el Alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación de la ciudadana LUZ MAIRA MENGUAL, debidamente practicada.

En fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) comparece la ciudadana LUZ MAIRA MENGUAL, y acepto el cargo de curadora Especial de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Designada como fue la ciudadana: LUZ MAIRA MENGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.866.319, domiciliada en la Urbanización Villa de Cantarrana, Casa Número B-09, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA ESPECIAL, de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 07-05-2009, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: LUZ MAIRA MENGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.866.319, domiciliada en la Urbanización Villa de Cantarrana, Casa Número B-09, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA ESPECIAL, de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA



Exp. Nº TP2-1513-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: CLARET DEL VALLE VALERIO VASQUEZ