REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por el Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre , por la Fundación Regional Sucre “El niño Simón “ Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien manifiesta que comparecieron por ante su despacho los ciudadanos: KALE RAMON MARCHAN Y FRANCIS DEL VALLE RAMOS DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.710 y 13.053.146, respectivamente, quienes conciliaron en juicio de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. ART. 65 LOPNA, según se evidencia de acta de fecha 01 Abril de 2009, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre de los adolescentes ciudadano: KALE RAMON MARCHAN , efectuara depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de los adolescentes , la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs 120,00) , por concepto de obligación de manutención, lo que representa el 25% del salario mínimo , igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, Bono Vacacional y Bono de fin de año.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: KALE RAMON MARCHAN Y FRANCIS DEL VALLE RAMOS DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.186.640 Y 16.701.428, respectivamente, celebrada por ante Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre , por la Fundación Regional Sucre “El niño Simón “ Circunscripción Judicial del Estado Sucre, padres de los adolescentes: ART. 65 LOPNA.- Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FRANCIS DEL VALLE RAMOS DE MARCHAN, siendo los beneficiarios los referidos adolescentes. Líbrese oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCION
Partes: KALE RAMON MARCHAN Y FRANCIS DEL VALLE RAMOS DE MARCHAN
Exp. TP1-1605-09
DEFENSORIA
JSSR/yulay
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