REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 15 de mayo del 2009
199º y 150º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , formulada conjuntamente por los ciudadanos: NELLYANA MARGARET RODRIGUEZ HERNANDEZ Y UBALDO RAFAEL GARCIA PADRINO venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.185.621 Y 17.539.194 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada: MIRNA MATOS COLLAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.754, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos NELLYANA MARGARET RODRIGUEZ HERNANDEZ Y UBALDO RAFAEL GARCIA PADRINO
La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre .

El Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR : El niño pernoctara en la residencia de la madre, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, podrá viajar y /o llevar consigo a su hijo en la semana , en horas comprendidas en forma tal , de que esa visita no interrumpa el horario del colegio, sus tareas u horas de sueño, en periodos de vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, el padre y la madre se pondrán de acuerdo para alternar los días con el niño .En lo que respecta a la fecha de natalidad del menor el padre y la madre, alternaran los días que pasaran con el menor, en las fechas del día del padre y de la madre el menor tendrá derecho de pasarlo si es el día de la madre, con la madre, si es el día del padre con el padre

OBLIGACION DE MANUTENCION , El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 500,00) mensuales , los cuales depositara en la cuenta bancaria Nª 0102-0513-140000046695, cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, los primeros cinco días de cada mes , bajo recibo , obligándose también al padre a compartir con la madre, los gastos eventuales por concepto de medicinas, atención medica, odontológica y de clínicas si fuere menester, así como también, los gastos por concepto de ropa, colegio, útiles escolares, que exijan las institutos de educación pre-escolar, escolar, media y superior, así como también se obligara a compartir con la madre las cantidades por concepto de educación especial , en caso de que la misma fuese necesaria, el padre se compromete a compartir con la madre, los gastos por concepto de festividades decembrinas que requiera el niño. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , de los ciudadanos NELLYANA MARGARET RODRIGUEZ HERNANDEZ Y UBALDO RAFAEL GARCIA PADRINO venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.185.621 Y 17.539.194, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
EL JUEZ N°1




ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La secretaria


ABG LUISA MARQUEZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1- 4295-08
JSSR/yulay
Partes: NELLYANA MARGARET RODRIGUEZ HERNANDEZ Y UBALDO RAFAEL GARCIA PADRINO
Causa: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES