REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana: ARACELYS JOSEFINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.647.393, y en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Abogada: MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita autorización para vender la cuota parte de un inmueble pertenecientes a la referida adolescente, los cuales están constituidos por un inmueble construido sobre un terreno municipal, ubicada en la Urb. La Llanada IV, Casa Nº 07, Calle 11, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, de fecha 20/01/2003, bajo el Nº 12, folio 61 al 64, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre. Por lo que solicitan se le AUTORICE PARA VENDER LA CUOTA PARTE del bienes antes mencionado.-


Admitida como fue la solicitud en fecha: veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009), acordándose librar telegrama a la ciudadana: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de ser entrevistada con la Jueza, acompañada de la adolescente antes mencionada..- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boleta de Notificación y telegrama.-

En Fecha: trece (13) de abril de 2009, comparece voluntariamente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.587, acompañada de su progenitora la ciudadana ARACELYS JOSEFINA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.393 y quien se entrevistó con la jueza de la causa y en consecuencia expone: Estoy de acuerdo con la venta que pretende hacer mi madre en relación a la cuota parte que me corresponde de un inmueble, lo es para mi beneficio..-


En Fecha: catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-


En Fecha: veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2009), comparece el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la venta del inmueble a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo mejor criterio del Juzgador.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, la venta del inmueble aquí solicitado a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho inmueble se encuentra situado en la construido sobre un terreno municipal, ubicada en la Urb. La Llanada IV, Casa Nº 07, Calle 11, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, de fecha 20/01/2003, bajo el Nº 12, folio 61 al 64, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.


Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.



La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.



La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ










MEGL/icr
Exp N° TP2-1516-09
Solicitante: ARACELYS JOSEFINA BENITEZ
AUTORIZACION PARA VENDER (Definitiva)