REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Cumaná, 14 de Mayo de 2009.
Visto lo expuesto por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, en su comparecencia de fecha 13-05-2009, que riela al folio 90; este Tribunal acuerda AUTORIZAR, a la ciudadana ENEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.970, para que retire el total del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0081-90-0010007465 de Banfoandes, cuyos beneficiarios son los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se proceda a la cancelación de la referida cuenta de ahorros, para lo cual se libra el correspondiente oficio.- Asimismo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda el cierre de la causa y el archivo del expediente.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. Tp2-143
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Envida Henríquez
Demandado: Jesús Ramón Bejarano
|