REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná., 11 de mayo del 2009

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ Y NIDIA VERUSKA ORTIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.930 y V-14.816.273, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro 139.401. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ Y NIDIA VERUSKA ORTIZ MARCANO.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: NIDIA VERUSKA ORTIZ MARCANO.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A.- El padre podrá visitar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las veces que lo desee, respetando las horas normales del día cualquier de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y el sueño natural. B.-los fines de semanas, lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; cada progenitor, en horas adecuadas para los niños, es decir; un fin de semana los niños compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (Bs. 6:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (6:00pm), pudiendo pernoctar los niños el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador; C.-Festividades Decembrinas: de navidad, fin de año y día de reyes: comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de diciembre al 06 de enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de diciembre al 26 de Diciembre y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los niños el primer periodo vacacional con el padre y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año los niños lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de diciembre al 06 de Enero con la madre: alternando el siguiente año: por lo que los niños el próximo año, compartirán el periodo establecido del 15 de diciembre al 26 con la madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre: alternando así cada año en lo sucesivo: D.-Asueto de Carnavales y Semana Santa: De igual forma las compartirán los niños con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre y la semana santa con el padre, el siguiente año vacaciones de carnaval con el padre y la semana santa con la madre y así alternando en lo sucesivo; E.-Días de Cumpleaños: el día de cumpleaños los niños, lo compartirán con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con él mismo: F.- Día del padre y Día de la Madre: Deberán compartirlo los niños con cada progenitor; es decir, el día del padre los hijos con el padre y el día de la madre los hijos con la madre. De igual forma otros días feriados deberán los niños compartirlos alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día internacional del Niño deberán compartirlo con ambos progenitores: G.- vacaciones Escolares: comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de agosto al 14 de septiembre: donde los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiente a compartir el primer periodo de esta vacaciones con la madre y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el período establecido de 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año, los niños, lo compartirán con la madre y el segundo periodo establecido el 15 del agosto al 14 de septiembre con el padre; alternando al siguiente año por lo que los niños el próximo año compartieran el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de agosto al 14 de septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.


LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el Padre se obliga a aportar mensualmente, como siempre lo ha hecho, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dicha cantidad será entregada semanalmente en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la madre de los niños y se incrementará tomando como referencia, el índice de inflación y las necesidades de sus hijos, de igual manera el padre manifiesta que se compromete a sufragar durante el presente año y los venideros, el pago inscripción de cada año escolar, y de las cuotas mensuales estipuladas en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes, donde cursan estudios su hijo; de igual manera los padres cubrirán los demás gastos tales como: uniforme, útiles escolares, vestuarios, calzados, juguetes, médicos, medicinas, odontólogos, recreación y los normales correspondientes a la época decembrina (vestuario, calzado y juguetes), serán cubiertos entre ambos en un 50% cada uno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ Y NIDIA VERUSKA ORTIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.930 y V-14.816.273, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez








EXP: TP2-5587-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ Y NIDIA VERUSKA ORTIZ MARCANO
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/HR.-/rosirys.-