REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 11 de Mayo de 2009.
199° y 150°


Visto lo expuesto por la ciudadana SAMARIS CECILIA LOPEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.815.745, en su comparecencia de fecha 06-05-2009, que riela al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, donde manifiesta que su nieto el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, tiene dos (2) años que se fue de su casa y está viviendo con su progenitora ciudadana BEATRIZ ELENA ARIAS LOPEZ. Igualmente manifiesta que desconoce el paradero de ambos; ya que el único contacto que tiene con su hija y su nieto es por vía telefónica, pero que no sabe donde están residenciados, por lo que DESISTE, de continuar con el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita el cierre de la causa y el archivo del expediente..

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana SAMARIS CECILIA LOPEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.815.745, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana SAMARIS CECILIA LOPEZ DE ARIAS, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: SAMARIS CECILIA LOPEZ DE ARIAS
Exp. TP2-2032-05