En EL día de hoy cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.874; y de la comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los ciudadanos: Cabo 1ero Henry Martínez, C. I. 14.580.603 y Agente Ramón Osuna, C. I. 17.623.901; constituyéndose, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Mariño, frente a la Plaza Colón, entre Calle Independencia y Calle Carabobo, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en el local comercial donde funciona el Restaurant Oriental, C. A., a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se ordenó practicar medida de embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: Huiyuan Wu.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Baoying Mo, de nacionalidad china, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 81.965.784; quien manifiesta al Tribunal ser amiga del demandado y que este no se encuentra dentro del local; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada manifiesta que se comunicará por teléfono con el demandado a fin de que se haga presente en el acto.- Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se hace presente el ciudadano: Huiyuan Wu, de nacionalidad china, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 82.232.137; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 del texto Fundamental.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se hace presente en este acto la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio: Patricia Osuna Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.381, y expone que su presencia en este acto es con la finalidad de asistir a la parte demandada, quien a fin de ponerle fin al presente juicio propone a la parte actora pagar lo condenado por el Juzgado de la causa de la manera siguiente: La cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) en este acta y los restantes cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) el día Jueves cuatro (04) de Junio del presente año dos mil nueve (2009).- Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, previa solicitud del derecho de palabra expone: Acepto el convenimiento y la forma de pago propuesta por el demandado, reservándose el derecho de ejecutar la medida de embargo, si llegado el día convenido por el demandado para terminar de cancelar la deuda, éste no da cumplimiento con dicho pago cancelatorio.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Patricia Osuna Cabrera, antes identificados y expone: A fin de intentar la correspondiente acción por ante la empresa aseguradora o a que ésta me efectúe el desembolso correspondiente; solicito se me expida copia certificada de la presente acta y del mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado comitente.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio: Carlos Meneses Caraballo, antes identificado y expone: En virtud del convenimiento propuesto y aceptado por el demandado, solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda Suspender la presente medida.- Seguidamente el Secretario, dando cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal expide las copias certificadas acordadas; acto seguido da lectura a la presente acta el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se nego a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C. El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Huiyuan Wu. La Comisión de la Policía, (fdo) ilegible. Cabo 1ero Henry Martínez.- (fdo) ilegible. Agte Ramón Osuna.- La Abogada Asistente de la demandado y notificado, (fdo) ilegible. Abg. Patricia Osuna.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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