En el día de hoy, veinte (20) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar quijada zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio: Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566 y quien es apoderada judicial de la parte actora; y de la Comisión de Funcionarios de la Guardia Nacional integrada por: Sargento Mayor 1era Nelson Aliendres, Cédula de Identidad Nro. 4.714.970 y Sargento Mayor 3era Jairo Hidalgo, Cédula de Identidad Nro. 11.442.947; constituyéndose, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, en el Sector Mapire de la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre un inmueble constituido por un rancho y varios árboles frutales, ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, enclavada en terrenos que dicen ser Municipales o propiedad del INTI, que mide 7 metros de frente por 60 metros de largo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con bienhechuría que es o fue de Virginia Marcano; Sur: Con terreno que son o fueron propiedad de Rosa Garcia hoy propiedad de Jesús Rodríguez Patiño; Este: Su frente con la vía pública o carretera Nacional y Oeste: Su fondo con el cerro, propiedad del demandante.- acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a las ciudadanas: Haidee Diocelina Granado Vasquez y Gladis Milagros Granado Granado, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.440.633 y 10.223.108; quienes manifestaron ser las demandadas y a las cuales el Tribunal les concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comuniquen con un abogado de confianza a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado las demandadas manifiestan que se encuentran realizando diligencias por ante el INTI para que se les adjudique el terreno donde está el inmueble objeto de la medida.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida el Tribunal Declara Judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la medida, sobre el cual se encuentra constituido y cya ubicación, linderos y descripción constan en la presente acta.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado al ciudadano: Cesar Augusto Díaz Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.882.051; quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma figuera de Rivera.- Las Notificadas y demandadas, (fdo) ilegible. Haidee D. Granado V.- (fdo) ilegible. Gladis M. Granado G.- La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. M. Nelson Aliendres.- (fdo) ilegible. Sto. M3 Jairo Hidalgo.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Cesar A. Diaz M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-