En el día de hoy once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutiva de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.746, apoderado Judicial del la parte actora; constituyéndose siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Monagas, Edificio Carúpano, Piso 2, Apartamento N° 4; ocal donde funcionan las Radios: Solar y Vibración, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Alido Amos Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.502 y de este domicilio; quien manifiesta ser la parte demandada y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la parte demandada manifiesta que procederá a comunicarse telefónicamente con su abogado de confianza.- Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:3 p.m.) se hace presente el Abogado en Ejercicio Heberto Isaac Chacón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.936, quien manifiesta que asiste al demandado y previa solicitud del derecho de palabra expone: A fin de ponerle fin de ponerle fin al presente procedimiento, ofrezco pagar a la parte actora la totalidad de la cantidad condenada a pagar por (la9 parte actora “errose” el Tribunal de la causa y que alcanza a la suma: Tres mil Trescientos cincuenta y Tres Bolívares son sesenta y dos céntimos (Bs. 3.353,62) a través de Cheque N° 64328613, girado contra la cuenta corriente N° 01-280023-13-2300033111, del Banco Caroní.- Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: Gualberto Ríos Vallejo y oido lo expuesto por el demandado, debidamente asistido por su abogado de confianza, antes identificado expone: Por cuanto la parte demandada ha emitido un cheque con las características ya señaladas para cancelar la suma condenada por el Tribunal de alzada solicito al Tribunal suspenda la presente medida de embargo, en consecuencia, una vez enviada la presente comisión al Tribunal de la causa, éste de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.- Solicito igualmente a Tribunal, me expida dos (02) copias certificadas de la presente acta, es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto por as partes y solicitado por la parte actora, suspende la ejecución de la presente medida, ordenando al Secretario expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas.- Acto seguido el Secretario, dando cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demando y notificado, (fdo) ilegible. Alido A. Hernández R.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gualberto Ríos V.- El Abogado Asistente del demandado y notificado, (fdo) ilegible. Abg. Hebreo I. Chacón M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-