REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy viernes ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria, se hizo presente el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.084, quien actúa en su propio nombre y los ciudadanos RICHARD MIGUEL CARREÑO PEREDA y PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.124.230. y V- 5.083.792 respectivamente, demandados de autos, asistidos del abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.05, los cuales en presencia del juez del despacho abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de treinta (30) minutos sobre la conveniencia de llegar a un arreglo amigable sobre la deuda que tienen los demandados con el demandante y por la que existe una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los accionados. Acto seguido toman la palabra los demandados de autos debidamente asistidos del abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento proponemos a la parte demandante el pago de la suma líquida y exigible de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bsf. 19.151,03) le ofrecemos pagar de la siguiente manera: un primer pago de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,oo) para el día quince (15) de junio del presente año y un segundo pago por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bsf. 9.151,03) para el día diez (10) de Agosto del dos mil nueve (2009), sumas esta que hacen el total de lo adeudado conforme a la comisión. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado actor PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA y expone: “Acepto la fórmula de pago que me hacen los demandados conjuntamente con su abogado, en el entendido de que dicho pago sean efectuados en el tribunal de la causa a las 9:00 a.m. los días antes indicados y en segundo lugar que en el supuesto negado que los demandados efectuaran el primer pago e incumplieran el segundo pago a la fecha y a la hora convenida, dicho primer pago no causará novación y se procederá a la ejecución forzosa de la totalidad de la deuda, todo ello por haber sido convenido como cláusula penal en este mismo acto. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo de pago al cual han llegado las partes, da por concluida la presente reunión conciliatoria siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa en virtud de la solicitud formulada por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ABOGADO ACTOR,
ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL (FDO)

LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
RICHARD MIGUEL CARREÑO PEREDA (FDO)
PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA (FDO)
ABG. LEOCADIO ARMANDO YSASIS )FDO)


LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS ALCANTARA RAMIREZ (FDO)