REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles seis (06) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria, entre la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RUIZ RUIZ y la demandante CARMEN GRACIELA RUIZ DE LOPEZ, compareció la primera acompañada del abogado JOSE COVA FLORES, inscrito en el IPSA N° 59.242 y la segunda con su representante legal abogado JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.309, los cuales en presencia del juez del despacho JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de treinta (30) minutos sobre los pormenores y conveniencia de la entrega material del inmueble que viene ocupando la demandada, y que es objeto de medida de entrega material que cursa ante este juzgado. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.687.365, debidamente asistida del abogado JOSE JESUS COVA y expone: “Solicito de la parte demandante me conceda un plazo de dos (02) meses para proceder a ubicar mis enseres domésticos en casa de mis familiares y así desocupar y entregar el inmueble objeto de la medida de entrega material. Una vez realizado esto entregaré las llaves el día seis (06) de julio del corriente año a la demandante o a su abogado en la sede de este tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana CARMEN GRACIELA RUIZ DE LOPEZ, debidamente asistida del abogado JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA y expone: “Le concedo exactamente dos (02) meses a la demandada para que me haga entrega de la casa que ocupa y que es objeto de la presente medida de entrega material ordenada por el tribunal de la causa; dicha entrega se concretará el día seis (06) de julio del corriente año, con la entrega de la llave a mi persona o a mi representante legal en la sede de este tribunal. En caso de incumplimiento solicitaré la ejecución forzosa de esta medida. Es todo”. En este estado el tribunal visto el plazo que se han dado las partes para la entrega del inmueble da por concluida la presente audiencia conciliatoria siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN LABERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
CARMEN GRACIELA RUIZ DE LOPEZ (FDO)
ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ (FDO)
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
MAIGUALIDA COROMOTO RUIZ (FDO)
ABG. JOSE JESUS COVA (FDO) LA SECRETARIA, ,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA (FDO)